Cada contribuyente tiene derecho a deducir determinados gastos de su Impuesto a la Renta, siempre que estén debidamente sustentados y relacionados con la actividad económica. Conocer qué gastos son deducibles te permitirá optimizar tu carga tributaria y cumplir correctamente con la normativa vigente.
Según el artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S. N.º 179-2004-EF), son deducibles “los gastos necesarios para producir y mantener la fuente de renta gravada”, siempre que estén respaldados con comprobantes válidos y registrados en la contabilidad.
Entre los gastos deducibles más comunes se encuentran:
-
Honorarios por servicios profesionales.
-
Sueldos y beneficios sociales del personal.
-
Alquileres y servicios básicos del local.
-
Depreciación de activos fijos (D.S. N.º 179-2004-EF, Art. 40°).
-
Gastos de movilidad y representación debidamente sustentados.
-
Publicidad, marketing y promoción comercial.
Para personas naturales con rentas de cuarta o quinta categoría, la Ley N.º 30506 permite deducir hasta el 3 UIT adicionales por gastos en arrendamiento, servicios profesionales y aportes a ESSALUD por trabajadores del hogar, siempre con comprobante electrónico a nombre del contribuyente.
Deducir legalmente tus gastos no es una evasión, sino el ejercicio correcto de un derecho reconocido por la ley.
Bibliografía:
-
SUNAT (2025). Guía práctica del Impuesto a la Renta. Disponible en: https://orientacion.sunat.gob.pe
-
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta – D.S. N.º 179-2004-EF.
-
Ley N.º 30506 – Deducción adicional de gastos personales.