Contabilidad para agencias de carga internacionales

El agente de carga internacional (Freight Forwarder) cumple un rol clave en exportaciones e importaciones, gestionando transporte, seguros, aduanas y operaciones locales. Sin embargo, enfrenta un reto constante: el pago del Impuesto a la Renta por el alto volumen de fletes, donde muchos cometen errores al aplicar criterios contables de empresas comunes, cuando su tratamiento es totalmente distinto. Un registro mal clasificado u omitido puede generar graves riesgos financieros y tributarios.

En JVILLAR ofrecemos servicios contables, tributarios y laborales especializados para agencias de carga internacional: contabilidad externa con registros completos, a nivel PRICO, con control del profit por operación y cumplimiento del D. Leg. 1369 en la deducibilidad de gastos de no domiciliados. Trabajamos con criterios especializados, orientados a evitar contingencias y a dar una visión real de la utilidad de cada operación.

A quién atendemos

  • Agencias de carga internacional, marítima y aérea, con operación consolidada (MBL y HBL, MAWB y HAWB), que necesitan contabilidad a nivel PRICO y control del profit por operación.
  • Operadores logísticos y agencias de carga en formación, en camino al código de agente de carga: estrategia tributaria para construir y acreditar el patrimonio mínimo de US$ 50,000 que exige el MTC.
  • Grupos con empresas relacionadas a la agencia principal: la contabilidad de ambas empresas y la asesoría en la constitución de las relacionadas.

Lo que vemos en el sector. En auditorías y reconstrucciones contables al sector encontramos con frecuencia dos focos de riesgo: divergencias entre el profit operativo y los estados financieros —por registrar solo la documentación disponible del mes— y el incumplimiento del D. Leg. 1369 en la deducibilidad de gastos de no domiciliados.

Servicios especializados

Contabilidad y costos por operación

Impuestos y operaciones con el exterior

Planillas, MTC y empresas relacionadas

Cómo trabajamos

Profit por operación

Una visión real de la utilidad de cada orden de servicio.

Excel compartido

Para el control de órdenes de servicio (costos e ingresos), o acceso a tu sistema.

Google Drive

Carpeta para compras, ventas y bancos, referenciados por orden de trabajo.

Grupo de WhatsApp

Para consultas y coordinaciones permanentes.

Cómo empezamos

Preguntas frecuentes

En una carga consolidada, la naviera o la aerolínea emite el conocimiento de embarque master (MBL o MAWB) a la agencia, y la agencia emite un conocimiento house (HBL o HAWB) a cada uno de sus clientes. El profit de la operación es lo facturado a los clientes en esos HBL menos el costo del MBL y los demás gastos de esa orden de servicio. Por eso cada compra y cada venta se registra con su número de orden, en un Excel compartido o en el sistema de la agencia.

No. El transporte de carga desde el exterior hacia el país, o desde el país hacia el exterior, está exonerado del IGV por el numeral 3 del Apéndice II de la Ley del IGV. Las exoneraciones de ese apéndice rigen hasta el 31 de diciembre de 2028 (Ley 32542). SUNAT precisó que el almacenaje, el depósito, el embalaje y otros servicios logísticos prestados en el país no entran en esa exoneración (Informe 089-2020-SUNAT/7T0000). Cuando una agencia vende a la vez fletes exonerados y servicios gravados, el crédito fiscal sigue el procedimiento del artículo 23 de la Ley del IGV y su reglamento.

Las retribuciones por servicios a favor de no domiciliados se deducen en el ejercicio al que corresponden solo si se pagan o acreditan dentro del plazo para presentar la declaración jurada anual de ese ejercicio. Si se pagan después, se deducen en el ejercicio en que efectivamente se pagan. Lo dispone el inciso a.4) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, incorporado por el D. Leg. 1369 y vigente desde el 1 de enero de 2019.

Hasta el 31 de diciembre de 2026, sí. El conocimiento de embarque y la carta de porte aéreo figuran como documentos autorizados en el literal f) del numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. La RS 000048-2026/SUNAT derogó ese literal y la RS 000143-2026/SUNAT postergó la derogación al 1 de enero de 2027. Desde esa fecha dejan de figurar como documentos autorizados.

El MTC otorga la autorización por tres años, según el artículo 72 del Reglamento de la Ley 28583, modificado por el DS 025-2019-MTC. Entre los requisitos están una póliza de seguro por transporte de carga con una suma asegurada no menor a US$ 50,000 y un patrimonio mínimo de US$ 50,000. El patrimonio se acredita con la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior o, si aún no se presentó, con un balance firmado por un contador colegiado. Esta autorización no reemplaza la de SUNAT para operar ante Aduanas.

Links de interés