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Por Jorge Villar — Estudio Contable JVillar · Revisión técnica: Rolin Roncal (CPC)
Cuando una empresa peruana paga software o un servicio del exterior, la retención del Impuesto a la Renta a no domiciliados le corresponde a ella, no al proveedor. Acá está el análisis, las tasas y nuestra opinión sobre cómo manejarlo bien.
Qué es la retención de Renta a no domiciliados
Cuando una empresa peruana paga a un proveedor del exterior por un servicio digital, software o asistencia técnica que se usa en Perú, esa empresa es el agente de retención del Impuesto a la Renta del no domiciliado. Es una obligación del pagador local, no del proveedor.
En JVillar lo vemos con frecuencia en empresas de tecnología: casi toda su operación se paga afuera —AWS, Google Cloud, GitHub, licencias, APIs, un desarrollador freelance— y cada uno de esos pagos activa la obligación aquí.
⚠️ Regla clave: si no retienes —o si acuerdas asumir tú el impuesto (pago «en neto»)— el costo cae sobre tu empresa. Y ese impuesto asumido no es gasto deducible (art. 47 de la Ley del Impuesto a la Renta).
A quién afecta y por qué el sector tech es el más expuesto
Afecta a toda empresa peruana que contrata servicios del exterior, pero pega más fuerte en tecnología. Servicios y consultoría de TI es hoy uno de los sectores con mayor demanda del país, y su operación es intensiva en proveedores extranjeros.
El problema típico no es la evasión: es que nadie del equipo sabía que había que retener. Se paga la factura con la tarjeta, se registra el gasto y se sigue. La contingencia se acumula en silencio, mes a mes, hasta que llega una fiscalización.
Cuánto se retiene: las tasas
Los servicios digitales de un proveedor no domiciliado son renta de fuente peruana aunque el servidor esté fuera del país; lo que importa es que se usan económicamente en Perú (art. 9 de la LIR). Las tasas de retención (art. 56 de la LIR) son:
- Servicios digitales, regalías y licencias de software: 30%.
- Asistencia técnica: 15%, si el servicio realmente califica.
- Intereses por préstamos del exterior: 4.99% si se cumplen los requisitos; de lo contrario, 30%.
A diferencia del IGV por utilización de servicios —que es crédito fiscal y, bien manejado, no representa un costo—, la retención de Renta sí es un costo real: no se recupera. Por eso clasificar bien cada pago es lo que separa una contabilidad que registra de una que protege.
Cuándo se baja del 30% al 15%: la asistencia técnica
Un servicio califica como asistencia técnica cuando el proveedor transmite conocimientos especializados no patentables necesarios para el proceso del usuario (art. 4-A del Reglamento de la LIR). Solo entonces la tasa baja al 15%.
El criterio fino que define la calificación —y que SUNAT revisa— es la replicabilidad: el Tribunal Fiscal exige que exista transmisión efectiva de un conocimiento que el usuario pueda aplicar por su cuenta. Si la empresa depende permanentemente del proveedor o solo recibió un resultado sin aprender a replicarlo, probablemente no es asistencia técnica, y la tasa vuelve a 30% (RTF N.° 05188-4-2025, entre otras).
Sobre el informe de auditoría: solo es exigible cuando la contraprestación total del servicio supera las 140 UIT. Por debajo de ese monto, la ley no lo pide. En la práctica, el propio sistema de SUNAT solicita marcar una casilla como si el informe existiera; nuestra lectura es que por debajo de 140 UIT no es un requisito legal, pero conviene documentar el servicio con solidez (contrato, entregables, evidencia de la transferencia) porque los fiscalizadores actúan como si importara.
Software del exterior: ¿es gasto o activo?
Un software adquirido o desarrollado por un tercero es activo intangible, no gasto del período. Bajo la NIC 38 se reconoce al costo y se amortiza a lo largo de su vida útil (para efectos tributarios, con las reglas del art. 44 g) de la LIR). Los arreglos y el mantenimiento posteriores, en cambio, suelen reconocerse como gasto del período.
La distinción no es menor: mandar todo a gasto y retener al 30% por defecto es el error más común. Distinguir activo de gasto y clasificar bien el servicio es lo que permite aplicar la tasa que de verdad corresponde.
El error más caro: pactar «en neto» sin ver el número real
Cuando el proveedor exige cobrar su monto «en neto» y la empresa acepta asumir el impuesto, el costo se dispara por tres vías:
- El gross-up. Para que al proveedor le quede su monto, la base se eleva. Un servicio de US$50,000 al 30% termina costando unos US$71,400, porque la retención sale de la caja de la empresa.
- La no deducibilidad. Ese impuesto asumido no rebaja la base del Impuesto a la Renta de la empresa (art. 47 de la LIR): se pierde el escudo fiscal.
- El plazo. La retención se abona en el mes en que se registra el gasto, no cuando se paga (art. 76). Pasarse del plazo genera multa e intereses.
El resultado: un «servicio de US$50,000» puede acercarse a US$77,000 entre gross-up, escudo perdido y una multa evitable. Nada de eso suele estar en el contrato.
Análisis y opinión
Nuestra lectura, en corto: el diseño de esta retención termina castigando a la empresa que más se moderniza. Mientras más cloud, más licencias y más talento internacional contrata una empresa, mayor es su superficie tributaria —y las más jóvenes son las que menos aparato tienen para gestionarla.
No es algo que la empresa pueda cambiar, así que la ventaja está en manejarlo mejor que el resto. La diferencia entre pagar de más y pagar lo justo casi nunca está en la norma: está en quién revisó el contrato antes de firmarlo.
Cómo se maneja bien
- Mapea lo que pagas afuera y clasifícalo (servicio digital, regalía, licencia, asistencia técnica): de ahí sale tu tasa real y tu exposición acumulada.
- Sustenta la asistencia técnica: contrato, entregables y evidencia de la transferencia de conocimiento. Por debajo de 140 UIT no necesitas el informe de auditores, pero sí un expediente que aguante una revisión.
- Usa los convenios de doble imposición: si el proveedor reside en un país con convenio, la retención se reduce o elimina —pero necesitas su certificado de residencia antes de pagar.
- Define en el contrato quién asume el impuesto, con el número real (gross-up incluido) sobre la mesa.
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Fuentes
- Ley del Impuesto a la Renta — arts. 9, 47, 56 y 76 (SUNAT)
- SUNAT — Tributación de personas no domiciliadas
- NIC 38 — Activos Intangibles (MEF)
- Tribunal Fiscal — RTF N.° 05188-4-2025 (calificación de asistencia técnica).
Blog técnico revisado por Rolin Roncal (CPC), socio técnico de JVillar.