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Anulaste una factura de exportación y no rectificaste tu DAM: SUNAT puede bloquearte la devolución de IGV

Tengo un cliente que lleva años exportando productos agro enlatados. Construyó su empresa desde cero, mientras trabajaba para otros fuera del país, venía para hacer proyectos para ellos de exportación y ahorraba para el día en que pudiera operar por su cuenta. Hoy exporta, genera empleo y avanza a su ritmo — sin prisa, pero sin pausas.
Hace unos meses, un ajuste que parecía menor estuvo a punto de costarle la devolución de su IGV. No por evasión, sino un descuido grave.

Primero, el contexto: ¿por qué un exportador tiene derecho a que le devuelvan IGV?

Cuando exportas, tus ventas no están gravadas con IGV — la exportación es inafecta. Pero sí pagas IGV cuando compras insumos, servicios o mercadería para producir lo que exportas. Ese IGV que pagaste y que no puedes trasladar a tu cliente del exterior, SUNAT te lo devuelve. Se llama Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB).

Es plata tuya. Plata que ya pagaste. Y recuperarla consideramos que es un derecho, no un favor.

El proceso existe en el artículo 34 del TUO de la Ley del IGV (D.S. 055-99-EF) y en el Reglamento de Notas de Crédito Negociables (D.S. 126-94-EF). No es discrecional — está en la ley.
Pero hay condiciones. Y una de ellas te puede jugar en contra si no la conoces.

El problema: la cadena documental que pocos conocen

Para que SUNAT acepte tu solicitud de devolución, necesita ver coherencia entre cuatro documentos:

  1. Tu factura de exportación
  2. Tu DAM (Declaración Aduanera de Mercancías)
  3. Tu Registro de Ventas
  4. Tu PDB Exportadores (el software con el que presentas la solicitud)

Esos cuatro documentos tienen que decir exactamente lo mismo. El mismo número de factura, el mismo valor, la misma operación.
Cuando uno no coincide con el resto, el sistema lo detecta. Y lo bloquea.

Lo que le pasó a mi cliente — y lo que pasa más seguido de lo que crees

En algún momento del proceso, la factura que había declarado en su DAM fue anulada. Las razones pueden ser varias — un error en el monto, un cambio en las condiciones de venta, un ajuste del comprador. Eso pasa. Es parte de operar. El problema no fue anular la factura.

El problema fue no rectificar la DAM después.

Porque la DAM seguía consignando la factura original — la que ya no existía. Y cuando fuimos a presentar el PDB Exportadores para gestionar la devolución, el sistema encontró una factura anulada vinculada a una DAM vigente. Inconsistencia. Solicitud bloqueada.El numeral 9 del procedimiento DESPA-PG.02 de SUNAT (Exportación Definitiva, versión vigente) es claro: cuando se emite una nota de crédito o se anula una factura tras la regularización de la DAM, el exportador tiene 15 días hábiles para solicitar la rectificación del valor en la DAM. No hacerlo no solo genera una multa — deja tu solicitud de devolución sin sustento documental.

⚠️ REGLA CLAVE: Tienes 15 días hábiles desde la emisión de la nota de crédito o anulación para rectificar el valor en tu DAM. Pasado ese plazo, acumulas multa P66/P67 y tu solicitud de devolución queda sin sustento.

Lo que está en juego si no corriges esto a tiempo:

El Tribunal Fiscal, en la RTF N° 20483-5-2011, estableció que si las facturas registradas como exportación no se sustentan con las DAM correspondientes, la operación puede perder el tratamiento de exportación inafecta — y pasar a gravarse como una venta interna. Eso significa que en vez de recuperar tu IGV, podrías terminar debiéndolo. La RTF N° 00216-2-2025 confirma que la falta de consistencia documental es suficiente para que SUNAT desconozca el saldo a favor, aunque la exportación haya sido real.

La buena noticia: la inconsistencia es subsanable. No es una pérdida automática e irreversible. Pero hay que corregirla antes de presentar la solicitud — o defenderla bien si SUNAT ya la observó.

Cómo se resuelve:

Si estás en esta situación, el camino tiene cuatro pasos:
1. Diagnóstico documental.

Verificar el estado de la factura original, lo que dice la DAM, el Registro de Ventas y el PDB. Encontrar exactamente dónde está la inconsistencia.

2. Rectificación de la DAM.

Solicitar la corrección del valor ante Aduanas, amparado en el DESPA-PG.02. Si el plazo de 15 días hábiles ya venció, rectificar de todas formas y asumir la multa correspondiente (infracciones P66/P67, tipificadas como leves). Subsanar es siempre mejor que dejar la solicitud inconsistente.

3. Conciliación de registros.

Anotar la nueva factura en el Registro de Ventas, actualizarla en el PDB Exportadores y asegurarse de que todos los documentos digan lo mismo.

4. Presentación limpia.

Recién en este punto, presentar o re-presentar el Formulario Virtual 1649 con toda la documentación conciliada.
Si SUNAT ya denegó la devolución, queda la vía de reclamación — argumentando que la inconsistencia era formal y subsanable, que la exportación fue real y que la norma no establece la pérdida del beneficio como consecuencia de este tipo de error.

El aprendizaje que vale más que este artículo

Lo que salvó a mi cliente no fue solo que nosotros supiéramos qué hacer.
Fue que él nos llamó apenas hizo el cambio de factura. Nos preguntó si eso que hizo, fue correcto. Esa consulta nos dio el tiempo para corregir antes de que el problema se volviera una denegación formal en nuestra siguiente solicitud.

Yo puedo conocer la norma. Puedo conocer el proceso. Pero no puedo conocer cada movimiento que hace tu empresa en tiempo real — a menos que me lo cuentes.
La diferencia entre recuperar tu IGV o perderlo, en este caso, fue un WhatsApp enviado a tiempo.

Ese es exactamente el tipo de relación que construimos en JVillar con cada cliente.

¿Tu empresa exporta y quieres asegurarte de que esto no te esté pasando?
Conversemos. Revisamos tu situación sin costo y sin compromiso.

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Preguntas frecuentes:

¿Qué pasa si ya venció el plazo de 15 días para rectificar la DAM?
Puedes rectificar igual. La consecuencia es una multa leve (infracción P66 o P67 de la Tabla de Sanciones, equivalente a 0.1 o 0.2 UIT). Subsanar siempre es mejor que dejar la inconsistencia sin corregir.

¿Pierdo definitivamente mi devolución de IGV si la factura fue anulada?
No automáticamente. La inconsistencia es subsanable. Si SUNAT ya denegó la solicitud, puedes interponer reclamación argumentando que el error fue formal, no sustantivo, y que la exportación fue real.

¿Cómo sé si mi DAM tiene una inconsistencia antes de presentar el PDB?
Revisa que el número de factura, el valor FOB y el período en tu Registro de Ventas coincidan exactamente con lo declarado en la DAM. El PDB Exportadores rechaza automáticamente las inconsistencias antes de que lleguen a SUNAT.

FUENTES Y REFERENCIAS

Base legal

TUO de la Ley del IGV — D.S. 055-99-EF, arts. 33 al 36 (Capítulo IX: De las Exportaciones)
www.sunat.gob.pe/legislacion/igv/ley/capitul9.pdf

Reglamento de Notas de Crédito Negociables — D.S. 126-94-EF
www.sunat.gob.pe/legislacion/igv/reglamento.html


Informes SUNAT

Informe N° 018-2021-SUNAT/340000 — Rectificación de DAM por nota de crédito total (link directo al PDF)
www.sunat.gob.pe/legislacion/oficiosAd/2021/2021-INF-018-340000.pdf

Informe N° 000113-2021-SUNAT/340000 — Multas P66/P67 por no rectificar DAM (link directo al PDF)
www.sunat.gob.pe/legislacion/oficiosAd/2021/2021-INF-113-340000.pdf

Informe N° 000131-2025-SUNAT/7T0000 — Falta de PDB no impide compensación del SFMB (búscalo en el portal de legislación SUNAT 2025)
www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2025/


Resoluciones del Tribunal Fiscal

RTF N° 20483-5-2011 y RTF N° 00216-2-2025 — Búscalas por número en el buscador oficial del Tribunal Fiscal:
apps4.mineco.gob.pe/ServiciosTF/nuevo_busq_rtf.htm


Procedimiento aduanero

Procedimiento General de Exportación Definitiva — DESPA-PG.02 (versión vigente)
www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/exportacion/despa-pg.02.htm

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