Contabilidad para agencias de carga internacionales
El agente de carga internacional (Freight Forwarder) cumple un rol clave en exportaciones e importaciones, gestionando transporte, seguros, aduanas y operaciones locales. Sin embargo, enfrenta un reto constante: el pago del Impuesto a la Renta por el alto volumen de fletes, donde muchos cometen errores al aplicar criterios contables de empresas comunes, cuando su tratamiento es totalmente distinto. Un registro mal clasificado u omitido puede generar graves riesgos financieros y tributarios.
En JVILLAR ofrecemos servicios contables, tributarios y laborales especializados para agencias de carga internacional: contabilidad externa con registros completos, a nivel PRICO, con control del profit por operación y cumplimiento del D. Leg. 1369 en la deducibilidad de gastos de no domiciliados. Trabajamos con criterios especializados, orientados a evitar contingencias y a dar una visión real de la utilidad de cada operación.
A quién atendemos
- Agencias de carga internacional, marítima y aérea, con operación consolidada (MBL y HBL, MAWB y HAWB), que necesitan contabilidad a nivel PRICO y control del profit por operación.
- Operadores logísticos y agencias de carga en formación, en camino al código de agente de carga: estrategia tributaria para construir y acreditar el patrimonio mínimo de US$ 50,000 que exige el MTC.
- Grupos con empresas relacionadas a la agencia principal: la contabilidad de ambas empresas y la asesoría en la constitución de las relacionadas.
Lo que vemos en el sector. En auditorías y reconstrucciones contables al sector encontramos con frecuencia dos focos de riesgo: divergencias entre el profit operativo y los estados financieros —por registrar solo la documentación disponible del mes— y el incumplimiento del D. Leg. 1369 en la deducibilidad de gastos de no domiciliados.
Servicios especializados
Contabilidad y costos por operación
- Análisis de costos por orden de servicio y determinación del profit por operación.
- Elaboración de los libros contables conforme a los requerimientos para contribuyentes de nivel PRICO.
- Elaboración de estados financieros mensuales (previa entrega oportuna de información).
- Sistema contable: STARSOFT o el sistema que el cliente maneje.
- Registro de compras: Bill of Lading (BL), guías aéreas (AWB), cartas porte, invoice, debit/credit notes por órdenes de servicio.
- Registro de ventas: facturas, BL, guías aéreas.
- Clasificación y orientación al personal de facturación en los conceptos de facturación.
Impuestos y operaciones con el exterior
- Tratamiento de operaciones con no domiciliados conforme al D. Leg. 1369.
- Tratamiento correcto de la intermediación y reventa de servicios logísticos (fletes, seguro, almacenaje): comisión frente a ingreso propio, comprobantes y detracciones.
- Análisis de la prorrata del crédito fiscal cuando coexisten fletes exonerados o de no domiciliados con servicios gravados.
- Presentación de libros electrónicos, PLE o SIRE, según corresponda.
- Declaraciones mensuales de impuestos, PLAME y aportes a las AFP (vía AFPNet).
- Presentación del Beneficiario Final.
- Atención a requerimientos de SUNAT y SUNAFIL.
Planillas, MTC y empresas relacionadas
- Elaboración de planillas quincenales y mensuales, y liquidación de beneficios sociales.
- Estrategia tributaria para construir y acreditar el patrimonio mínimo de US$ 50,000 que exige el MTC para la autorización de agente de carga internacional.
- Asesoría en constitución de empresas relacionadas a la principal.
Cómo trabajamos
Profit por operación
Una visión real de la utilidad de cada orden de servicio.
Excel compartido
Para el control de órdenes de servicio (costos e ingresos), o acceso a tu sistema.
Google Drive
Carpeta para compras, ventas y bancos, referenciados por orden de trabajo.
Grupo de WhatsApp
Para consultas y coordinaciones permanentes.
Cómo empezamos
- Reunión para conocer tu operación y preparar la propuesta.
- Conformidad de la propuesta por correo o WhatsApp.
- Coordinación del onboarding y entrega de accesos (Clave SOL, AFPNet, cuenta de detracciones).
- Inicio del servicio el primer día hábil del mes siguiente a la conformidad, o inmediatamente si se requiere.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula el profit de cada operación?
En una carga consolidada, la naviera o la aerolínea emite el conocimiento de embarque master (MBL o MAWB) a la agencia, y la agencia emite un conocimiento house (HBL o HAWB) a cada uno de sus clientes. El profit de la operación es lo facturado a los clientes en esos HBL menos el costo del MBL y los demás gastos de esa orden de servicio. Por eso cada compra y cada venta se registra con su número de orden, en un Excel compartido o en el sistema de la agencia.
¿El flete internacional paga IGV?
No. El transporte de carga desde el exterior hacia el país, o desde el país hacia el exterior, está exonerado del IGV por el numeral 3 del Apéndice II de la Ley del IGV. Las exoneraciones de ese apéndice rigen hasta el 31 de diciembre de 2028 (Ley 32542). SUNAT precisó que el almacenaje, el depósito, el embalaje y otros servicios logísticos prestados en el país no entran en esa exoneración (Informe 089-2020-SUNAT/7T0000). Cuando una agencia vende a la vez fletes exonerados y servicios gravados, el crédito fiscal sigue el procedimiento del artículo 23 de la Ley del IGV y su reglamento.
¿Cuándo se puede deducir lo que se paga a un proveedor no domiciliado?
Las retribuciones por servicios a favor de no domiciliados se deducen en el ejercicio al que corresponden solo si se pagan o acreditan dentro del plazo para presentar la declaración jurada anual de ese ejercicio. Si se pagan después, se deducen en el ejercicio en que efectivamente se pagan. Lo dispone el inciso a.4) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, incorporado por el D. Leg. 1369 y vigente desde el 1 de enero de 2019.
¿El B/L sigue sirviendo como comprobante?
Hasta el 31 de diciembre de 2026, sí. El conocimiento de embarque y la carta de porte aéreo figuran como documentos autorizados en el literal f) del numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. La RS 000048-2026/SUNAT derogó ese literal y la RS 000143-2026/SUNAT postergó la derogación al 1 de enero de 2027. Desde esa fecha dejan de figurar como documentos autorizados.
¿Qué pide el MTC para autorizar a un agente de carga internacional?
El MTC otorga la autorización por tres años, según el artículo 72 del Reglamento de la Ley 28583, modificado por el DS 025-2019-MTC. Entre los requisitos están una póliza de seguro por transporte de carga con una suma asegurada no menor a US$ 50,000 y un patrimonio mínimo de US$ 50,000. El patrimonio se acredita con la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior o, si aún no se presentó, con un balance firmado por un contador colegiado. Esta autorización no reemplaza la de SUNAT para operar ante Aduanas.