Asesoría Contable de Negocios de Comercio Exterior y Operadores Logísticos

Brindamos asesoría contable especializada en comercio exterior: contabilidad para agencias de carga internacional, operadores logísticos y empresas importadoras y exportadoras.
La contabilidad de una empresa de comercio exterior exige una clasificación ordenada de los documentos —facturas, DAM, guías y BL— y criterios claros. Por eso trabajamos con registros contables completos y una correcta trazabilidad documentaria, en las áreas contable, tributaria y laboral.

Servicios especializados

Importaciones

Exportaciones

Como servicio adicional al servicio contable mensual:

Registro y trámites

Cómo trabajamos

Planificación tributaria

En coordinación con las áreas encargadas.

Checklist documental

Para exportaciones: facturas, DAM, guías y contratos.

Alertas de vencimientos

Fechas críticas para la devolución de impuestos.

Grupo de WhatsApp

Para consultas y coordinaciones permanentes.

Cómo empezamos

Preguntas frecuentes

Sí. El importador deduce del IGV a pagar las percepciones que le efectuaron hasta el último día del periodo (Ley 29173, art. 4). Si no tiene IGV suficiente, el exceso se arrastra a los meses siguientes o se compensa con otra deuda tributaria. Cuando las percepciones no se pueden aplicar durante tres periodos consecutivos, se puede pedir su devolución por el saldo acumulado que figure en la última declaración vencida (Ley del IGV, art. 31). Si las operaciones exoneradas y las exportaciones superan el 50 % del total declarado, la devolución se puede pedir sin esperar esos tres periodos (Ley 29173, art. 4.4).

Es el IGV consignado en los comprobantes de las compras de bienes y servicios, en los contratos de construcción y en las declaraciones de importación del exportador (Ley del IGV, art. 34). Primero se deduce del IGV de las ventas en el país; lo que queda se llama saldo a favor materia del beneficio (SFMB). Ese saldo se compensa con los pagos a cuenta y la regularización del Impuesto a la Renta, y luego con otros tributos que son ingreso del Tesoro Público. Solo si aún queda saldo procede la devolución (art. 35). La solicitud se presenta en SUNAT Virtual con el Formulario Virtual 1649, después de enviar el PDB Exportadores.

Lo que cambia es dónde aparece cada concepto. Para el Impuesto a la Renta, el costo de adquisición incluye el precio pagado y los costos de la compra, como fletes, seguros, gastos de despacho y derechos aduaneros (Ley del Impuesto a la Renta, art. 20). En una compra CIF, el flete y el seguro internacional ya vienen en la factura del proveedor. En una compra FOB se pagan aparte y se suman al costo con sus propios comprobantes.

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