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SUNAT cambiará cómo pagas el IGV No Domiciliado — quedan 6 días (01/07/2026)

📖 Tiempo de lectura: 5 minutos
Por Jorge Villar —  Noticias tributarias


El IGV que tu empresa paga por contratar servicios del exterior no cambia. Lo que cambia es cómo tienes que pagarlo. Y desde el martes 1 de julio, ese proceso tiene un paso nuevo que hoy no existe.

1. El impuesto no cambió. El procedimiento sí — y ahí es donde fallan las empresas

La Resolución de Superintendencia N.° 000047-2026/SUNAT no modifica cuánto pagas ni cuándo nace la obligación. El IGV por utilización de servicios de no domiciliados sigue funcionando igual: se genera cuando ocurra primero entre el pago al proveedor del exterior y la anotación en el Registro de Compras.

Lo que sí cambia es el mecanismo de cumplimiento.

Desde julio hay un paso obligatorio antes del pago que hoy no existe. Si tu empresa lo omite, el pago no está bien hecho — y el crédito fiscal de ese período queda expuesto ante una fiscalización.

⚠️ REGLA CLAVE: A partir del 1 de julio de 2026, antes de pagar el IGV por servicios de no domiciliados debes presentar una declaración jurada informativa en el nuevo módulo de SUNAT Operaciones en Línea. Recién después generas el Formulario Virtual N.° 1662 y pagas exclusivamente por SUNAT Virtual. Sin ese paso previo, el proceso está incompleto.

2. Declaras primero. Pagas después. El orden no es negociable

El nuevo flujo tiene tres pasos, y el primero es completamente nuevo:

  1. Presentar la declaración jurada informativa en el «Módulo de información de comprobantes de pago no domiciliados» disponible en SUNAT Operaciones en Línea (SOL). Aquí identificas el comprobante del proveedor extranjero y el monto de IGV a pagar. Si aún no tienes el comprobante en mano, puedes declarar los datos de la operación y el sistema asigna un número correlativo automático.
  2. Generar el Formulario Virtual N.° 1662 desde SUNAT Virtual.
  3. Pagar exclusivamente por SUNAT Virtual.

Sin bancos habilitados. Sin NPS. Sin atajos.

👉 La constancia de presentación que genera el sistema es el único documento que acredita que cumpliste con la declaración previa. Guárdala como cualquier comprobante de pago.

3. Quiénes están más expuestos en Lima — y por qué le pega diferente a cada uno

La norma alcanza a cualquier empresa domiciliada en Perú que contrata servicios con un proveedor del exterior. Pero hay tres sectores donde el impacto operativo es más directo:

Agencias de carga internacional. Los servicios de agentes en origen — coordinación en puertos de Shanghai, handling en Miami, gestión en Rotterdam — son servicios de no domiciliados. El problema típico en estas empresas: el área de operaciones demora en trasladar la documentación al área contable. Antes eso era un retraso administrativo. Desde julio, es una declaración informativa que no puede presentarse sin esa información. El cuello de botella se vuelve un riesgo tributario.

Importadores y empresas con proveedores de tecnología del exterior. AWS, Adobe, GitHub, Zoom, plataformas SaaS, consultores extranjeros, desarrolladores remotos. Muchas empresas pagan estas facturas mes a mes sin dimensionar que cada una genera IGV de no domiciliados. El proceso de pago cambia para todas ellas desde el 1 de julio — y la mayoría de sus áreas de tesorería aún no lo sabe.

Exportadores que compensan el IGV con su Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB). Si usas tu SFMB para compensar el IGV por servicios del exterior en lugar de pagarlo en efectivo, la compensación también queda sujeta al nuevo esquema: declaración informativa previa antes de ejecutarla. Un paso adicional en un proceso que hoy es más directo.

Toda empresa que contrate servicios del extranjero

4. La trampa del retroactivo que nadie está mencionando

Aquí está el punto de mayor riesgo en la transición, y que los análisis sobre esta norma no están destacando con suficiente claridad.

La RS 047-2026 aplica a pagos y compensaciones realizados desde el 1 de julio de 2026, incluso si corresponden a operaciones de períodos anteriores.

En la práctica: si tu empresa recibió un servicio del exterior en junio y el IGV lo pagas en julio, esa operación entra al nuevo procedimiento. No importa que el servicio sea de junio.

El mes de transición es el más peligroso. Los procesos contables tienen inercia. Si nadie ajustó el flujo interno, julio llega y el área de tesorería intenta pagar con NPS o directamente en banco — y el pago simplemente no procede bajo el nuevo esquema.

5. Lo que esta norma dice sobre hacia dónde va SUNAT

Mi lectura es directa: SUNAT está construyendo un sistema donde cada centavo de IGV queda vinculado a una operación específica.

Hoy puedes pagar el IGV de un servicio del exterior sin identificar a qué proveedor corresponde, a qué período, ni con qué comprobante. Desde julio eso ya no es posible.

👉 No es burocracia. Es trazabilidad. Y este no es el último paso en esa dirección.

Las empresas con procesos ordenados — comprobantes de no domiciliados bien gestionados, coordinación real entre operaciones y contabilidad — van a absorber este cambio sin fricción. Las que no, van a encontrarse con el problema en plena operación de julio.

6. Qué revisar antes del martes 1 de julio

  • Mapear todos los proveedores del exterior de tu empresa: tecnología, logística, consultoría, agentes en origen. Cada uno genera IGV de no domiciliados.
  • Alertar a las áreas de contabilidad y tesorería que el canal de pago cambia. NPS y pago en banco quedan eliminados para estos conceptos.
  • Verificar el acceso al nuevo módulo en SUNAT Operaciones en Línea antes del 1 de julio.
  • Identificar facturas de proveedores extranjeros de junio cuyo IGV se pagará en julio — esas operaciones ya entran al nuevo flujo.
  • Si eres agencia de carga: coordinar con el área de operaciones para que la documentación de servicios en origen llegue al área contable en el plazo que permita presentar la declaración informativa antes del vencimiento.

Si eres cliente de JVillar, ya te estaremos contactando esta semana para coordinar el ajuste. Si no trabajas con nosotros y tienes proveedores del exterior, este es el momento de revisar el proceso con tu contador.

¿Tu empresa contrata servicios del exterior?
Conversemos antes del 1 de julio. Revisamos el impacto de este cambio en tu operación, sin costo y sin compromiso.

Preguntas frecuentes

¿Este cambio aplica a todas las empresas que contratan servicios del exterior?
Sí. Cualquier empresa domiciliada en Perú que utiliza servicios prestados por un proveedor no domiciliado está alcanzada por la RS 047-2026. No depende del sector ni del régimen tributario.

¿Qué pasa si seguimos pagando con NPS después del 1 de julio?
El pago no procederá correctamente bajo el nuevo esquema. Y si el IGV no queda registrado con la declaración informativa previa, el crédito fiscal de ese período queda expuesto ante una fiscalización de SUNAT.

¿El IGV pagado con el nuevo procedimiento sigue siendo crédito fiscal?
Sí, siempre que el proceso se ejecute correctamente: declaración informativa previa en el módulo de SOL, pago por SUNAT Virtual con el Formulario 1662, y constancia de presentación guardada.

¿Las retenciones del Impuesto a la Renta a no domiciliados también cambian?
No. La RS 047-2026 modifica exclusivamente el procedimiento del IGV por utilización de servicios de no domiciliados. Las retenciones de Impuesto a la Renta a no domiciliados no tienen cambios con esta norma.

Fuente oficial:

Resolución de Superintendencia N.° 000047-2026/SUNAT, publicada el 27 de marzo de 2026 en El Peruano. Vigente desde el 1 de julio de 2026.
→ https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2500291-1

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