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LIBROS ELECTRÓNICOS: CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A PARTIR DE 2018

LIBROS ELECTRÓNICOS: CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A PARTIR DE 2018

¿ESTOY OBLIGADO A LLEVAR EL PLE?

Podrás conocer si estás o no obligado a llevar el PLE desde el 2018 con tu declaración del período de Abril 2017. Deberás sumar tus ingresos declarados en el PDT 621 de los periodos Mayo 2016 hasta Abril 2017. Si la suma de estos ingresos supera las 75 UIT (S/. 296,250), estarás obligado a utilizar los libros electrónicos 2018.

Según RS N° 361/2015 SUNAT, donde se establecen los contribuyentes obligados a utilizar los libros electrónicos para los ejercicios 2017, 2018 y en adelante.

RS N° 361/2015 SUNAT

Dicha RS también agrega el numeral 2.4 del artículo 2 de la Resolución Superintendencia 379-2013 que señala:

2.4 Adicionalmente a los sujetos a que se refieren los numerales anteriores, estarán obligados a llevar los registros de manera electrónica, por las actividades u operaciones realizadas a partir del 1 de enero de cada año, del 2017 en adelante, los sujetos que al 1 de enero de cada año, cumplan con las siguientes condiciones:

  1. g) Hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT, en el periodo comprendido entre el mes de mayo del año precedente al anterior y abril del año anterior.

g.1 Se utiliza como referencia la UIT vigente para el año precedente al anterior al del inicio de la obligación.

REVISA EL PDT 621 PARA EL CÁLCULO

Como mencionamos al inicio, debes sumar tus ingresos declarados en el PDT 621 o Formulario Virtual 621 de los periodos Mayo 2016 hasta Abril 2017.

Sumar las siguientes casillas del PDT 621: 100, 105, 106, 109, 112 y 160

La casilla 100 del Formulario Virtual No 621.

Ten en cuenta:

Bajo ninguna circunstancia se tomará como base los ingresos que figuren en la Declaración Jurada Anual. Sólo se considera la suma de los ingresos de Mayo 2016 – Abril 2017.

 

Estoy obligado a llevar libros electrónicos a partir de 2018 ¿Qué libros debo llevar electrónicamente?

Según la RS mencionada, solo se obliga a implementar el registro de compras y registro de ventas en formato electrónico.

¿Cuándo puedo generar el Libro Electrónico?

Para generar el Libro Electrónico, el archivo texto validado previamente por el PLE debe contener toda la información del mes o periodo. Ello implica que no se podrá generar el Libro Electrónico de un periodo sin haberse cerrado el mes o ejercicio que corresponda.

¿Si emito comprobantes de pago electrónico, debo llevar libros electrónicos?   

No necesariamente, son dos obligaciones totalmente distintas. Puedes implementar comprobantes de pago electrónico y no llevar libros electrónicos.

Una vez implementado los libros electrónicos, ¿Puedo volver a los libros manuales si deseo?

No, no se puede. Una vez que se implementan los libros electrónicos NO se puede volver a llevar libros manuales, así en el 2018 no vayas a vender casi nada. Sólo se podría volver en caso de cambiar de régimen. Recuerda que no todos los regímenes están obligados.

Conclusiones

  1. Con la declaración de Abril 2017 ya puedes saber si estás obligado o no a incorporar el PLE. Sólo tienes que sumar tus PDT 621 mensuales desde Mayo 2016 hasta Abril 2017
  2. Si la suma de dichos ingresos supera las 75 UIT estás obligado a implementarla.
  3. Si estás obligado a usar libros electrónicos a partir del ejercicio 2018, recuerda utilizaras el cronograma Tipo B.
  4. Ahora que conoces sobre libros electrónicos, puedes informarte también sobre facturación electrónica. Revisa nuestro artículo http://jvcontadores.com/facturacion-electronica/

 

Si tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos! 
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