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LEGALMENTE LOS BANCOS SÍ PUEDEN COMPENSAR DEUDAS SOBRE CUENTAS DE AHORROS

LEGALMENTE LOS BANCOS SÍ PUEDEN COMPENSAR DEUDAS SOBRE CUENTAS DE AHORROS

SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA

Indecopi interpuso una casación, tras declarar el Poder Judicial fundado, en primera y segunda instancia, el pedido de Scotiabank para eximirlo de sanción por retener de la cuenta sueldo de un cliente el pago de una deuda.

Para Scotiabank, la entidad estatal no debió pronunciarse sobre los embargos a las cuentas sueldo al ser este un tema de discusión del sector financiero y no un caso de la competencia de protección al consumidor, por lo que vela Indecopi.

El banco defendió que quien tenía competencia en la materia eran la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

Luego de la acción de Indecopi, la Corte Suprema se pronunció y dio fallo a favor del cliente de Scotiabank. Sin embargo, dicha sentencia no tiene carácter vinculante*.

*Caracter vinculante. Quiere decir que los demás juzgados no tienen la obligación de considerarla como precedente para decidir en casos similares que se presenten con los clientes bancarios.

La Corte Suprema determinó que las entidades financieras no pueden compensar (cobrar) de las cuentas sueldo –en las que se abonan las remuneraciones de los trabajadores- que tengan fondos equivalentes a 10 Unidades de Referencia Procesal, o S/ 2,075, al considerarlas inembargables. Precisó que sí pueden retener hasta la tercera parte del excedente sobre dicho monto.

Estos límites son fijados por el Código Procesal Civil, y, de acuerdo con el fallo de la Corte Suprema, quedaría prohibido a los bancos la compensación de deudas de las cuentas sueldo fuera de dichos topes.

 

SEGÚN LA LEY 26702 ES LEGAL REALIZAR LA COMPENSACIÓN

Los banqueros indicaron que la ley de bancos (Ley Nº 20702) en el Artículo 132 establece que las instituciones financieras tienen derecho de compensación de sus acreencias con los activos del deudor (por ejemplo, cuentas de ahorros) que tenga en su poder.

Argumentaron también que el oficio 54376 del año 2009 emitido por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) indica que una vez que la remuneración ingresa a una de las cuentas de ahorro existentes, como la denominada cuenta sueldo, pierde el carácter de remuneración y, por tanto, puede ser usada para la compensación de deudas.

 

“El poder cobrar deudas que no se pagan a través de la compensación aminora el riesgo crediticio y, por tanto, permite cobrar a los clientes tasas de interés más bajas por los créditos”, dijo uno de los entrevistados por Gestión.

 

CLARAMENTE EXISTEN VACIOS

  • El fallo presenta vacíos y colisiona contra la misma ley que permite a los bancos compensar deudas.
  • Hay confusión en la sentencia, pues si bien el Código Procesal Civil indica que las remuneraciones son inembargables, el dinero que entra a las ‘cuentas sueldo’ ya no se puede considerar como remuneración, sino que pasa a ser un deposito más.

 

“Por tanto (la cuenta sueldo), es un activo que se puede compensar. Las cuentas de remuneración no existen, se llaman cuentas sueldo, pero son cuentas de ahorros”, señaló uno de los entrevistados por Gestión.

 

Por último, se supo que Scotiabank interpondrá una acción de amparo contra la sentencia de la Corte Suprema, al considerar que vulnera su derecho de aplicar la ley.

 

Fuente base:

Diario Gestión. Recuperado de  https://gestion.pe/economia/bancos-cobrar-deudas-cuentas-sueldo-pese-fallo-corte-suprema-238451

Fuentes alternas:

Ley 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros

Revista Actualidad Empresarial. Recuperado de http://aempresarial.com/web/informativo.php?id=16168

 

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