J Villar & Asociados S.A.C.

BENEFICIOS Y DERECHOS LABORALES EN UNA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

BENEFICIOS Y DERECHOS LABORALES EN UNA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

Cuando se trata de contratar personal para un negocio, es importante tener la información necesaria para gestionar los contratos adecuados, en beneficio del trabajador y el contratante, ya que es parte de la formalización de una empresa.

Un negocio, mayormente se inicia como micro o pequeña empresa.

CONCEPTO

MICROEMPRESA

PEQUEÑA EMPRESA

Trabajadores

1 a 10 trabajadores

1 a 50 trabajadores

Ingresos

Hasta 150 UIT anuales

Hasta 850 UIT anuales

Para ambos, existen dos tipos de regímenes para cumplir sus obligaciones laborales:

En el caso de la Micro y Pequeña empresa, EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL está dirigido especialmente a fomentar la formalización y desarrollo de las mismas.

Por defecto se aplica el Régimen Laboral General, sin embargo, aquellas Mypes que quieran trasladarse al Régimen Laboral Especial deben hacer el siguiente trámite:

> Solicitud dirigida al MTPE en forma de DDJJ acogiéndose al Régimen Laboral Especial

> Requisitos:

– Ser microempresa

– Ficha RUC

– Documento de identidad del representante legal

– Declaración Jurada de Renta

– Croquis de ubicación del negocio

> Trámite:

– Aprobación automática sujeta a fiscalización posterior a cargo de la Dirección de Micro y Pequeña Empresa.

– No existe pronunciamiento expreso confirmatorio de aprobación de la solicitud, la constancia de aprobación es el cargo del administrado.

De incumplir o presentar datos falsos, la exclusión del régimen laboral especial, será inmediatamente aplicado.

A continuación, despejaremos algunas dudas laborales en caso de trabajar en una Micro Empresa y Pequeña Empresa.

1 – ¿Qué beneficios laborales tiene un trabajador de una Micro Empresa?

Los trabajadores y conductores de una micro empresa tienen lo siguientes derechos y beneficios laborales:

  • Estar asegurados en el Sistema Integral de Salud SIS, (El SIS es aplicable únicamente a las microempresas) a cargo del Ministerio de Salud, este es un sistema de contribución mutua ya que el Estado asume el 50% de este seguro y el empleador el otro 50%.
  • Estar asegurados en uno de estos sistemas de pensiones:
  • Sistema Nacional de Pensiones
  • Sistema Privado de Pensiones (AFP)
  • Sistema de Pensiones Sociales (SPS)

Este último sistema (SPS) tiene como objeto otorgar pensiones con las características similares al de la modalidad de renta vitalicia familiar del Sistema Privado de Pensiones (SPP). Es de aplicación exclusivo para la microempresa, pueden afiliarse trabajadores y conductores. La Ley no incluye en este sistema a trabajadores que sean beneficiarios de otro régimen de forma permanente o provisional.

  • Jornada máxima de 08 horas o 48 horas semanales.
  • Derecho a 24 horas continuas de descanso físico.

¿Puedo trabajar en mi día de descanso?

Los trabajadores que laboren en su día de descanso sin sustituirlo por otro día en la misma semana, tendrán derecho al pago de la retribución correspondiente a la labor efectuada más una sobretasa del 100%. Aplicable también a la pequeña empresa.

¿Cuánto debo recibir de remuneración?

Por ley, en Régimen Laboral General o Especial, debe ser como mínimo una Remuneración Minima Vital, que es de 850.00 soles.

Y si me despiden…

En caso de despido arbitrario, tienes derecho a recibir una indemnización de 10 remuneraciones diarias por cada año de trabajo, con un máximo de 90 remuneraciones diarias.

¿Tengo vacaciones?

Tienes 15 días de vacaciones, por cada año de trabajo o la proporción de ello, pudiéndose reducir los 15 días de vacaciones a 7 días siempre y cuando se reciba la debida compensación económica.

¿Qué feriados puedo tomar?

Tienes derecho de gozar los feriados comprendidos en el Régimen Laboral Común, es decir, primero de enero, jueves y viernes santo, día del trabajo, fiestas patrias, Santa Rosa de Lima, Combate de Angamos, todos los Santos, Inmaculada Concepción, Navidad.

¿Y MI CTS?

En una microempresa, con ingresos anuales no superiores a 150 UIT, reciben CTS bajo el régimen general si la empresa NO está inscrita en el Remype, o en caso esté inscrita, tienen el derecho a recibir bajo régimen general quienes hayan sido contratados antes de la inscripción. Y, en el caso de nuevos trabajadores contratados luego de la inscripción en el Remype, éstos no tienen derecho a CTS.

 

2- ¿Qué beneficios laborales tiene un trabajador de una Pequeña Empresa?

Los trabajadores de una pequeña empresa tienen lo siguientes derechos y beneficios laborales:

  • Estar registrados en el régimen contributivo de EsSalud, en donde el empleador deberá aportar a Essalud el 9% de lo que perciba el trabajador.
  • Estar asegurados en uno de estos sistemas de pensiones:
  • Sistema Nacional de Pensiones
  • Sistema Privado de Pensiones (AFP)
  • Puede formar parte de un sindicato
  • Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo en caso realice actividades riesgosas.
  • Jornada máxima de 08 horas o 48 horas semanales.
  • Derecho a 24 horas continuas de descanso físico.

 

Y si me despiden…

En caso de despido arbitrario, tienes derecho a recibir una indemnización equivalente 20 remuneraciones diarias por cada año de trabajo, con un máximo de 120 remuneraciones diarias.

¿Tengo vacaciones?

Tiene derecho a 15 días de vacaciones, por cada año de trabajo o su parte proporcional.

¿Qué feriados puedo tomar?

Tienes derecho de gozar los feriados comprendidos en el Régimen Laboral Común, es decir, primero de enero, jueves y viernes santo, día del trabajo, fiestas patrias, Santa Rosa de Lima, Combate de Angamos, todos los Santos, Inmaculada Concepción, Navidad.

¿RECIBO GRATIFICACIÓN?

Por gratificaciones tiene derecho a ½ sueldo en Julio y ½ sueldo en diciembre, siempre y cuando haya laborado el semestre completo, es decir de enero a junio y julio a diciembre, caso contrario percibirá la parte proporcional por los meses completos laborados en razón del medio sueldo.

*Recuerda: Tienen hasta el 15 del mes correspondiente de gratificación (Julio o Diciembre) para que te depositen en tu cuenta el monto calculado.

 

¿Y MI CTS?

EN REGIMEN GENERAL: Sí reciben

EN RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL: No recibe, a menos que NO ESTE INSCRITA EN EL REMYPE. En caso no esté inscrita la pequeña empresa, con ingresos anuales no superiores a 1,700 UIT, todos sus trabajadores antiguos o nuevos, tendrán derecho a CTS conforme a las reglas generales.

 

RECORDANDO, la micro y pequeña empresa mantienen las mismas características en ambos regímenes dado que se cumple la afiliación al sistema de salud, el sueldo mínimo, el sistema de pensiones, las indemnizaciones en caso de despido.  Los demás beneficios dependen del régimen en el que se ubique la empresa (régimen laboral general o régimen laboral especial). Además, las empresas que no soliciten su inscripción en el Régimen Laboral Especial serán ubicadas automáticamente en Régimen General.

Para más información puedes llamar al (01) 5713752 o escribir al correo info@jvcontadores.com // también puedes visitar la fanpage JVillar & Asociados SAC.

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